El pasado 12 de octubre de 2022, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó el Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital (comúnmente conocido como el “Reglamento de Mercados Digitales” o “DMA”, por sus siglas en inglés), aunque no será de aplicación hasta el 2 de mayo de 2023.
Ámbito de aplicación del DMA
El DMA regula el funcionamiento, en la Unión Europea, de las grandes plataformas digitales que actúen como “guardianes de acceso”. Se trata de empresas como Google, Amazon y Meta que han acumulado un gran poder económico y que prestan alguno o algunos de los “servicios básicos de plataforma” cubiertos por el reglamento:
- Servicios de intermediación en línea.
- Motores de búsqueda en línea.
- Servicios de redes sociales en línea.
- Servicios de plataforma de intercambio de vídeos.
- Servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración.
- Sistemas operativos.
- Navegadores web.
- Asistentes virtuales.
- Servicios de computación en nube.
- Servicios de publicidad en línea.
Adicionalmente, para que una empresa sea considerada como guardián de acceso debe reunir tres requisitos:
- Tener una gran influencia en el mercado interior: se presume que es así cuando la empresa consiga un volumen de negocios anual en la Unión igual o superior a 7.500 millones de euros en los tres últimos ejercicios, o cuando su capitalización bursátil media o su valor justo de mercado equivalente ascienda como mínimo a 75.000 millones de euros en el último ejercicio, y preste el mismo servicio básico de plataforma en al menos tres Estados miembros.
- Prestar un servicio básico de plataforma que es una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales: se presume que es así cuando la empresa proporcione un servicio básico de plataforma que, en el último ejercicio, haya tenido al menos 45 millones de usuarios finales activos mensuales establecidos o situados en la Unión y al menos 10.000 usuarios profesionales activos anuales establecidos en la Unión.
- Tener una posición afianzada y duradera por lo que respecta a sus operaciones: se presume que es así cuando la empresa haya alcanzado los umbrales establecidos en el punto anterior en los últimos tres ejercicios.
Cuando una empresa alcance todos estos umbrales, deberá notificarlo a la Comisión en un plazo de 2 meses. Recibida dicha notificación, la Comisión dispondrá de un plazo de 45 días hábiles para designar a la empresa como guardián de acceso, quien a su vez tendrá un plazo de 6 meses desde su designación para implementar las medidas previstas en el DMA.
Obligaciones de los guardianes de acceso
El objetivo del DMA es evitar que los guardianes de acceso abusen de su posición privilegiada e impongan prácticas y condiciones de mercado injustas que afecten a los precios, la calidad, la competencia leal, las opciones y la innovación en el sector digital. Para ello, el DMA impone a los guardianes de acceso una serie de obligaciones y prohibiciones, entre otras las siguientes:
- Permitir a los usuarios profesionales, de forma gratuita, comunicar y promover ofertas, en particular con condiciones diferentes, entre los usuarios finales adquiridos a través de su plataforma u otros canales y celebrar contratos con esos usuarios finales, independientemente de si, para este fin, utilizan la plataforma del guardián de acceso.
- Permitir a los usuarios finales, a través de su plataforma, acceder a contenidos, suscripciones, prestaciones u otros elementos y hacer uso de ellos mediante aplicaciones informáticas de un usuario profesional, también cuando dichos usuarios finales hayan adquirido estos elementos a través del usuario profesional pertinente sin utilizar la plataforma del guardián de acceso.
- Permitir y posibilitar técnicamente a los usuarios finales desinstalar con facilidad cualquier aplicación informática del sistema operativo de dicho guardián de acceso, sin perjuicio de la posibilidad de que dicho guardián de acceso restrinja la desinstalación de aplicaciones informáticas preinstaladas que sean esenciales para el funcionamiento del sistema operativo o el dispositivo y que, desde un punto de vista técnico, no puedan ser ofrecidos de manera autónoma por terceros.
- Permitir y posibilitar técnicamente la instalación y el uso efectivo de aplicaciones informáticas o tiendas de aplicaciones informáticas de terceros que utilicen su sistema operativo o interoperen con él, y permitir el acceso a estas aplicaciones informáticas o tiendas de aplicaciones informáticas por medios distintos a la plataforma pertinentes de dicho guardián de acceso.
- Hacer que las funcionalidades básicas de sus servicios de comunicaciones interpersonales sean interoperables con los servicios de comunicaciones interpersonales de otro proveedor que ofrezca o tenga intención de ofrecer tales servicios en la Unión, proporcionando las interfaces técnicas necesarias o soluciones similares que faciliten la interoperabilidad, previa solicitud y de forma gratuita.
- Abstenerse de aplicar obligaciones que impidan a los usuarios profesionales ofrecer los mismos productos o servicios a usuarios finales a través de plataformas de terceros o de su propio canal de venta directa en línea a precios o condiciones que sean diferentes de los ofrecidos a través de la plataforma del guardián de acceso.
- No utilizar ningún dato que no sea públicamente accesible generado o proporcionado por usuarios profesionales en el contexto de su uso de los servicios y la plataforma del guardián de acceso, incluidos los datos generados o proporcionados por los clientes de dichos usuarios profesionales.
- No tratar más favorablemente, ni en la clasificación ni en las funciones relacionadas de indexado y rastreo, a los servicios y productos ofrecidos por el propio guardián de acceso que a los servicios o productos similares de terceros.
- No restringir, técnicamente o de otra manera, la capacidad de los usuarios finales para cambiar entre diferentes aplicaciones informáticas y servicios accesibles mediante la plataforma del guardián de acceso, y suscribirse a ellos, también en lo que respecta a la elección de los servicios de acceso a internet para los usuarios finales.
- No impedir directa o indirectamente que los usuarios profesionales o usuarios finales puedan presentar ante cualquier autoridad pública pertinente, incluidos los órganos jurisdiccionales nacionales, reclamaciones por incumplimiento del guardián de acceso, o de limitar su posibilidad de hacerlo.
Consecuencias del incumplimiento
En caso de incumplimiento, la Comisión podrá imponer a un guardián de acceso multas sancionadoras que no excedan del 10 % de su volumen de negocios total a nivel mundial en el ejercicio anterior, y del 20% en el caso de infracciones reiteradas. Asimismo, la Comisión podrá imponer multas coercitivas diarias que no excedan del 5 % del promedio diario del volumen de negocios a nivel mundial en el ejercicio anterior.
Puedes consultar el texto íntegro del DMA a través de este enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32022R1925&from=EN
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