El 21 de febrero de 2023 se publicó la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, mediante la cual se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, conocida comúnmente como la “Directiva Whistleblowing”.
Esta ley tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea o infracciones penales o administrativas graves o muy graves.
A los anteriores efectos, la ley establece la obligación para determinados sujetos de contar con un sistema interno de información que debe reunir determinados requisitos, entre otros, ser de uso asequible, garantizar la confidencialidad y seguir las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante.
Sujetos obligados
Estarán obligados a disponer un sistema interno de información:
- Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.
- Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.
- Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
- Todas las entidades que integran el sector público.
En el caso de un grupo de empresas, la sociedad dominante deberá aprobar una política general y asegurar su aplicación en todas las entidades integrantes del grupo, sin perjuicio de la autonomía e independencia de cada sociedad que, en su caso, pueda establecer las modificaciones o adaptaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso.
Personas objeto de protección
La ley se aplicará a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, incluyendo los siguientes:
- Empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena, incluso cuando comuniquen o revelen públicamente información obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada.
- Autónomos.
- Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa.
- Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
- Voluntarios, becarios y trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración.
- Empleados cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
Las medidas de protección también se aplicarán, en su caso, a los representantes de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante, así como a personas físicas del entorno del informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares, y a personas jurídicas relacionadas con el informante.
Sistema interno de información
El sistema interno de información deberá ser el cauce preferente para la comunicación de infracciones, siendo el responsable de su implantación el órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad, previa consulta con los representantes de los trabajadores.
Deberá integrar los distintos canales internos de información que pudieran establecerse dentro de la entidad, permitiendo realizar comunicaciones por escrito (por correo postal o medios electrónicos), verbalmente (por teléfono o mensajes de voz), o incluso de forma presencial a solicitud del informante. Dichas comunicaciones serán en todo caso confidenciales y los canales deberán permitir la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.
La gestión del sistema será responsabilidad del llamado “Responsable del Sistema”, designado por el órgano de administración u órgano de gobierno de la entidad y que, en el caso del sector privado, deberá ser un directivo de la misma. Deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma, sin recibir instrucciones de ningún tipo, y deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.
El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación, salvo casos de especial complejidad en los que podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales. Cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito, deberá remitirse la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato.
Prohibición de represalias
La ley prohíbe expresamente los actos constitutivos de represalia contra los informantes. Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones ilícitos, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.
A título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de:
- Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria (incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba).
- Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
- Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
- Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
- Denegación o anulación de una licencia o permiso.
- Denegación de formación.
- Discriminación, o trato desfavorable o injusto.
Régimen sancionador
El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en esta ley corresponde a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (“AIPI”), y a los órganos competentes de las comunidades autónomas.
La ley clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, pudiendo ser sancionadas con multas de 1.000 euros hasta 300.000 euros en el caso de personas físicas, o hasta 1.000.000 de euros en el caso de personas jurídicas.
Adicionalmente, en el caso de infracciones muy graves, la AIPI podrá acordar la amonestación pública; la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de 4 años; o la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de 3 años.
Plazo de implantación
Las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un sistema interno de información deberán implantarlo en el plazo máximo de 3 meses a partir de la entrada en vigor de la ley, esto es, el 13 de junio de 2023.
Como excepción, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con 249 trabajadores o menos, así como de los municipios de menos de 10.000 habitantes, el plazo se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.
Si desea saber más sobre la nueva regulación o cómo implantar un sistema de información en su organización, no dude en contactarnos. Estaremos encantados de responder cualquier pregunta que tenga y brindarle el asesoramiento que necesita.
¡Contacta con nosotros!
Los campos con asterisco (*) son obligatorios.
