Constituir una sociedad mercantil es una de las opciones más habituales para emprender un negocio en España. Sin embargo, este proceso requiere cumplir con una serie de trámites legales y administrativos que aseguren su correcta formalización y operatividad. Con el fin de facilitar esta tarea, hemos preparado una guía práctica que detalla los pasos necesarios para constituir tanto una sociedad limitada (SL) como una sociedad anónima (SA), las formas societarias más comunes contempladas en la legislación española.
A continuación, se presenta un resumen de los trámites descritos en la guía, cuya versión completa está disponible para su descarga al final de este artículo.
1. Solicitud de la denominación social: La denominación social debe solicitarse ante el Registro Mercantil Central, pudiendo indicar hasta cinco nombres por orden de preferencia. Una vez obtenida la certificación negativa, que acredita la disponibilidad del nombre, se dispone de un plazo de 3 meses para utilizarla en la constitución de la sociedad, con posibilidad de renovarla por otros 3 meses.
2. Apertura de cuenta bancaria y depósito del capital social: Es necesario abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad y depositar el capital social. En las SL, el capital mínimo es de un euro y debe desembolsarse en su totalidad al momento de la constitución. En las SA, el capital mínimo es de 60.000 euros, debiendo desembolsarse al menos el 25 % en el momento de la constitución. Una vez realizado el depósito, la entidad bancaria emitirá el correspondiente certificado de desembolso.
3. Otorgamiento de la escritura pública: Los fundadores deben comparecer ante notario para otorgar la escritura pública de constitución, en la que se debe incluir su identidad, el capital aportado por cada uno de ellos y la distribución de participaciones sociales o acciones, la certificación negativa de la denominación social, los estatutos sociales y los detalles de los administradores. Además, junto con la escritura de constitución, es obligatorio otorgar el acta de titularidad real, en la que se identifica a la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de la sociedad.
4. Inscripción en el Registro Mercantil: Una vez obtenido el NIF provisional de la sociedad, la escritura de constitución debe presentarse en el Registro Mercantil de la provincia en la que se ubicará el domicilio social. Este trámite puede realizarse de forma presencial o telemática a través del notario y, por lo general, se completa en un plazo de 15 días hábiles. Con la inscripción, la sociedad adquiere personalidad jurídica y capacidad para operar legalmente.
5. Trámites censales: Inscrita la sociedad, es necesario obtener el NIF definitivo y darla de alta en los impuestos correspondientes, como el Impuesto sobre Sociedades (IS), el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), mediante la presentación del modelo 036 ante la Agencia Tributaria. En caso de contar con empleados, la sociedad deberá inscribirse en la Seguridad Social, dar de alta a los trabajadores y comunicar la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral en un plazo de 30 días desde el inicio de la actividad.
La constitución de una sociedad mercantil implica la realización de trámites que pueden ser complejos y demandar tiempo. Contar con un asesoramiento profesional desde el inicio es clave para minimizar riesgos y optimizar el proceso, garantizando que cada paso se realice correctamente. Si quieres conocer todos los detalles sobre cómo constituir una sociedad en España, descarga nuestra guía completa a través del siguiente enlace. En ella encontrarás un análisis detallado de cada paso y las recomendaciones necesarias para que tu proyecto empresarial empiece con buen pie.
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